| Beneficios y Bonificaciones | |
| 1.
¿Cómo puedo solicitar hora? |
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| Llamando Telefónicamente o concurriendo a la consulta del profesional que la Atenderá. | |
| Si el Profesional elegido está en convenio con la Isapre, bastará con presentar el Bono de Atención Médica. | |
| Para saber si está en Convenio, deberá acercarse a nuestras oficinas; lugar donde le emitirán el Bono de Atención Médica; por el cual, usted deberá cancelar el copago que corresponde a la parte bonificada por la Isapre. También puede consultar sobre los convenios médicos visitando nuestro link "Convenios Médicos". | |
| Para hacerlo a través de todo el país, debe acercarse a las oficinas de Isapre CRUZ BLANCA , presentando la credencial de SAN LORENZO ISAPRE y su Cédula de Identidad, excepto en las ciudades de Copiapó, La Serena y Santiago en donde existen sucursales de la San Lorenzo Isapre. | |
| Si no está en convenio y usted decide que requiere ser atendido por ese Profesional, deberá cancelar la consulta y presentar la boleta a la Isapre para su reembolso. | |
| El plazo máximo es de 30 Días hábiles contados desde la fecha de emisión y el reembolso corresponde a los porcentajes y topes estipulados en el Plan de Salud. | |
| No, si la sumatoria de los documentos origina un reembolso inferior a los $25.000, la Cancelación es inmediata. Si es superior a éste monto, se emitirá un cheque dentro de los 10 días a la presentación de los documentos. | |
| Comprarlos y presentar el original de la receta médica extendida por el profesional con el nombre del paciente y el diagnóstico, además de el original de la boleta con el detalle y precio de los medicamentos. La receta y la boleta deben llevar el timbre de la farmacia que efectuó el despacho. | |
| Para éste efecto, deberán comprar los lentes y presentar la receta extendida por el oftalmólogo, con el nombre del beneficiario y la boleta, ambos originales para el respectivo reembolso. Tendrá derecho al reembolso una vez en el año calendario de su contrato de salud y el monto será de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Salud. En la Ciudad de El Salvador, tenemos convenio con la Óptica El Salvador. Usted deberá solicitar el presupuesto, presentarlo en la Isapre, quien emitirá un bono por el monto bonificado; el cual deberá llevarlo a la óptica. Con ello, usted deberá cancelar solamente la diferencia faltante por la compra del lente. | |
| San Lorenzo Isapre no tiene convenio con Dentista; por lo tanto deberá cancelar la prestación y presentar la boleta original con el nombre del beneficiario para el reembolso, que será de acuerdo al Plan de Salud y una vez al año calendario. | |
| En las Ciudades donde se encuentra Isapre CRUZ BLANCA, se podrá atender en Hospitales o Clínicas que tengan convenio con dicha Isapre y para ello, deberá consultarlos y solicitar el Programa de Atención Médica en sus oficinas, oportunidad en la que deberá cancelar el copago por la prestación médica. En la ciudad de Copiapó, La Serena o Santiago; podrá atenderse en los Hospitales o Clínicas que estén en convenio directo con San Lorenzo Isapre. Deberá concurrir a nuestras oficinas con la finalidad que le emitan el Programa de Atención Médica y cancelar el copago correspondiente. | |
| Si
la condición implica riesgo vital y/o grave, se podrá atender en cualquier
servicio de salud, ya sea, Hospitales o Clínicas públicas o privadas;
sin la exigencia de dinero, cheque u otro instrumento financiero como
garantía. Una vez finalizada la prestación y canceladas por parte de la
Isapre, ésta cobrará la parte no bonificada al afiliado. Si la condición no implica riesgo vital y/o grave, se puede atender en Clínicas y/o Hospitales que están en convenio con la Isapre; o en su efecto, cancelar la prestación y presentar la boleta para el reembolso. |
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| Las
exclusiones son solamente las que la Ley autoriza a las Isapres a no cubrir;
como por ejemplo: - Cirugía Plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. - Atención particular de Enfermera. - Hospitalización con fines de Reposo. - Prestaciones de Salud consecuencia de su participación en actos de guerra y actos calificados como delito por la Ley. - Enfermedades preexistentes no declaradas. - Toda prestación no contemplada en el arancel de la Isapre. |
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| Porque la ley establece que las Isapres no están obligadas a bonificar prestaciones que no estén codificadas en el Arancel de FONASA. | |
| Licencias Médicas | |
| 15.
Me extendieron una Licencia Médica, ¿ Dónde la Envío ? |
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| Antes que nada, debe revisar el documento si están los datos correctos y luego firmarla. Deberá hacerla llegar a su empleador (Unidad de Personal) dentro de los dos días hábiles contados de la fecha de inicio de reposo. | |
| 16.
¿ Existe algún plazo para que la Isapre se pronuncie sobre la Licencia
Médica ? |
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| La Isapre debe autorizar, rechazar o modificar la licencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió. Si dentro de éste plazo no se pronuncia, la licencia se entiende Aprobada. | |
| 17.
¿ Porqué me visitan a mi domicilio cuando estoy con licencia médica o
piden algún informe extra ? |
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| Tanto las Isapres como el empleador, están facultadas para efectuar la visita domiciliaria en caso de licencia médica; ello para poder controlar y fiscalizar el efectivo cumplimiento del reposo médico. Al igual, se pueden solicitar nuevos exámenes o informe al médico que extendió la licencia u ordenar que el afiliado asista a un peritaje o interconsulta con otro profesional, para que el médico controlador de la Isapre pueda resolver con mayor exactitud sobre dicho formulario. | |
| 18.
¿ Cuántos días tengo que esperar para que la Isapre me pague el subsidio
en una licencia ? |
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| La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periocidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. | |
| 19.
¿ Cuándo la Isapre me puede rechazar una Licencia Médica ? |
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| La Isapre puede rechazar una licencia médica cuando se demuestra que el afiliado ha incumplido el reposo indicado por el médico; Cuando ha realizado trabajos durante el período de reposo; cuando ha presentado antecedentes clínicos falsos o ha simulado la enfermedad. | |
| 20.
¿ Tengo alguna instancia de reclamo por la resolución de la Licencia Médica
? |
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| Por supuesto, puede hacerlo directamente a la Isapre y si ésta se mantiene en lo resuelto puede interponer el reclamo ante la COMPIN, dentro de los quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. | |
| 21.
Si estoy desconforme con algo relacionado con la Isapre, ¿ Donde me Dirijo
? |
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| Debe plantear su inquietud directamente a la casa matriz de San Lorenzo Isapre, por escrito. Se le dará respuesta y si no está conforme con la respuesta lo puede hacer ante la Superintendencia de Isapres. | |
| Contratos | |
| 22.
¿Está correcto que me pidan una Declaración de Salud al incorporarme a
una Isapre? |
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| Si, es un requisito para la incorporación; Documento en el cual se debe estampar claramente lo consultado. | |
| 23.
¿Cuál es la cotización que debo enterar para solventar mi Plan de Salud? |
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| La cotización mínima obligatoria es del 7% de la renta imponible o pensión. | |
| 24.
¿Tengo que tener algún requisito para afiliarme a San Lorenzo Isapre? |
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| Esta es una Isapre cerrada, por lo que el requisito esencial es ser trabajador de Codelco Chile División Salvador. | |
| 25.
¿Quienes integrarían mi Plan de Salud ? |
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| Todo su grupo familiar, que esté legalmente reconocido como carga familiar. | |
| 26.
Tengo un hijo estudiando mayor de 18 años, ¿Tiene Atención Médica? |
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| Todo hijo mayor de 18 años que está estudiando, deberá ser autorizado como carga legal, hasta el año que cumple los 24 años. Dicho trámite se hace en la Caja de Compensación que está afiliado su empleador. Una vez autorizada, se emitirá la credencial de la Isapre; para que tenga derecho a los beneficios de salud. | |
| 27.
¿Demora mucho la emisión de la credencial? |
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| No, usted la solicita y la entrega es para el siguiente día. | |
| 28.
¿Toda mi Familia tiene que tener credencial? |
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| Si, deben tenerla y por supuesto vigentes. Para cualquier trámite en la Isapre y/o obtención de prestación le será solicitada. | |
| 29.
¿En que consiste la Adecuación del Contrato? |
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| La Ley faculta a las Isapres, una ves al año, revisar los contratos de salud y proponer al afiliado nuevos precios y/o beneficios. Para ello, la Isapre debe enviar dos meses antes de cumplir la anualidad del contrato, una carta certificada al domicilio del afiliado. El afiliado puede aceptar la adecuación, un plan alternativo o desafiliarse. | |
| 30.
¿Cuando me puedo desafiliar de la Isapre ? y ¿ Qué debo hacer? |
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| Se puede desafiliar cuando lo desee. Para ello, debe firmar una carta de desafiliación en tres copias: una para la Isapre, una para el Empleador o entidad pagadora de la pensión y otra queda en su poder. | |
| 31.
¿Hasta cuando me mantienen mis beneficios al desafiliarme? |
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| Hasta el último día del mes siguiente a la presentación de la carta de desafiliación. | |
| 32.
¿La Isapre puede poner término a mi contrato de salud? |
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| Si, la Isapre puede poner término por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato de Salud; y para ello, enviará un formulario único de notificación junto a una carta explicando el motivo del desahucio del contrato. En éste caso el afiliado y los beneficiarios tendrán derecho solamente a los beneficios mínimos (Exámenes de preventiva, control de embarazo, puerperio y control niño sano), hasta el término del mes siguiente de la notificación. | |
| 33.
¿los trámites de la Isapre los puede hacer solamente el trabajador? |
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| No, los puede efectuar otra persona. Si, en caso de reembolso, puesto que se le pagará solamente al afiliado. A menos que el afiliado autorice que se le cancele a otro persona y para ello deberá adjuntar un poder simple que es entregado por la misma Isapre. | |
| 34.
Si me retiro de Codelco, ¿Puedo seguir perteneciendo a la Isapre? |
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| Si puede, siempre y cuando esté percibiendo una pensión, para lo que le podemos ofrecer unos planes de salud para pensionados; cuyo precio se pacta en Unidades de Fomento. | |